Es hora de redefinir el interés superior del menor: no solo una pensión, una vivienda y una custodia formal, sino la estabilidad psicológica y los vínculos con sus dos padres. ¿Y quién lo define? ¿El derecho solo, o también los psiquiatras y los especialistas en infancia?
En un momento en que se afirma que ciertas leyes «no hacen justicia a la madre custodia», la sociedad tiene derecho a plantear una pregunta más profunda: ¿cómo proteger el verdadero equilibrio psicológico del niño tras el divorcio? ¿Y quién protege su derecho natural a crecer en una relación equilibrada con su padre y su madre, como prevén las convenciones internacionales sobre los derechos del niño?
Porque el interés superior del menor, tal como lo define el derecho internacional, no se reduce a la pensión, la vivienda o una custodia formal. Engloba también la estabilidad psicológica, la seguridad afectiva, la preservación de los vínculos familiares y el derecho a una relación natural y equilibrada con sus dos padres.
«Divorcia a la mujer, y divorcia a los hijos con ella»
En nuestra sociedad se oye a menudo: «Divorcia a la mujer y divorcia a los hijos con ella». La realidad, a veces dolorosa, es que tras el divorcio el padre puede convertirse poco a poco en un simple «visitante» en la vida de sus hijos, pese a su presencia afectiva y su voluntad de participar en su educación. Su papel se reduce al pago de la pensión y a unas horas de visita semanales, lejos de la vida cotidiana de sus hijos.
Hoy, a la custodia exclusiva se añaden reivindicaciones de conservación del domicilio conyugal, de atribución de la tutela legal completa y de mantenimiento de la custodia incluso tras un nuevo matrimonio. ¿Hay que despojar entonces progresivamente al padre de todos sus papeles educativos, humanos y afectivos para dejarle solo deberes materiales? ¿Es eso realmente «el interés superior del niño»? ¿Qué equilibrio psicológico para un niño que pierde poco a poco todo contacto natural y cotidiano con uno de sus padres? ¿Dónde está la disuasión efectiva en caso de incumplimiento del derecho de visita o de negativa de entrega del menor? ¿Y cómo hablar de «interés superior» cuando ciertos procedimientos duran años, durante los cuales el niño crece en la ruptura y el conflicto?
¿Quién define ese interés?
¿Basta el enfoque jurídico tradicional? ¿O hay que implicar a los psiquiatras, los psicólogos especializados en infancia, los sociólogos y los expertos en familia?
La realidad y las experiencias internacionales recientes lo han demostrado: la época de la custodia exclusiva y de la lógica «atribuir / retirar la custodia» ya no corresponde a las necesidades psicológicas y afectivas del niño de hoy. Es hora de pasar a una concepción más justa y equilibrada:
- la responsabilidad parental compartida;
- la custodia compartida;
- la tutela legal conjunta;
- una participación equilibrada en la educación de los hijos tras el divorcio;
- la implicación obligatoria de psiquiatras y psicólogos infantiles en todos los procedimientos relativos a los niños y a la familia;
- la creación de una justicia de urgencia especializada para resolver con rapidez los asuntos que implican a niños, porque su tiempo psicológico y afectivo no soporta años de espera.
Es hora de redefinir «el interés superior del niño» fuera de la lógica del interés del hombre o del interés de la mujer, para conservar una sola lógica: el interés del niño, de la familia y del equilibrio psicológico y social de toda la sociedad. El niño no es ni un expediente judicial, ni un medio de presión, ni una víctima de las guerras de los adultos. Porque el niño no espera… y una infancia perdida en el conflicto nunca se recupera.