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Comunicado: la asociación sigue con preocupación el caso de uno de sus fundadores y pide que el interés superior del niño sea la base de la justicia y de la reforma

Publicado el Por الجمعية المغربية للدفاع عن حقوق الأب والأبناءComunicado

Un padre, fundador y miembro de la junta directiva de la asociación, está separado de su hijo desde junio de 2023, y el informe de un psiquiatra infantil contiene elementos graves que deben verificarse. La asociación expone el caso con respeto a la justicia y a los derechos de todos, y formula diez recomendaciones para reformar la justicia familiar.

La Asociación Marroquí para la Defensa de los Derechos del Padre y de los Hijos sigue con honda preocupación la situación de uno de sus fundadores y miembros de la junta directiva, un padre que lleva años recorriendo trámites y procedimientos para preservar su relación con su hijo y ejercer sus responsabilidades parentales. Su experiencia personal es una de las que reforzaron el compromiso de la asociación con la paternidad, la infancia y la justicia familiar.

La asociación precisa, no obstante, que no sigue este caso solo por la condición personal del interesado: el caso plantea cuestiones jurídicas y de derechos humanos más amplias, relativas a los derechos del niño, la igualdad en la responsabilidad parental, los derechos de las mujeres, la eficacia de la justicia familiar, la ejecución de las decisiones sobre menores y los mecanismos de protección del niño frente a cualquier posible peligro.

La asociación procura asimismo distinguir los hechos acreditados por documentos y resoluciones judiciales de las alegaciones o datos que aún deben ser investigados o valorados judicialmente, por respeto a la justicia y a los derechos de todas las partes, y rechazando toda difamación o juicio anticipado.

Desde el 21 de marzo de 2021

Según los datos y documentos del expediente, las dificultades del padre comenzaron el 21 de marzo de 2021, antes de que la ruptura con su hijo fuera total a partir del 4 de junio de 2023, y los procedimientos jurídicos y judiciales continúan desde entonces. El recorrido judicial incluye varias denuncias, atestados y procedimientos, entre ellos una sentencia penal dictada el 24 de enero de 2023 en relación con la no entrega del hijo.

Pese a la multiplicación de trámites, el sufrimiento del padre se ha prolongado durante años, lo que plantea una pregunta de fondo sobre la eficacia de los mecanismos jurídicos cuando está en juego la relación de un niño con uno de sus progenitores. Ese sufrimiento no se quedó en el conflicto judicial: documentos médicos señalan que el padre sufrió una crisis nerviosa en un contexto de fuerte presión psicológica ligada a la privación de su hijo. Para la asociación, estos datos deben tomarse con la máxima seriedad, no solo para proteger al padre, sino ante todo para proteger al niño de los posibles efectos de un conflicto familiar prolongado.

El informe de un psiquiatra infantil del 10 de mayo de 2023

Tras recuperar a su hijo el 5 de mayo de 2023 en una comisaría, en ejecución de instrucciones de la fiscalía, el padre llevó al niño a un especialista en psiquiatría infantil. Un informe médico fechado el 10 de mayo de 2023 contiene, según sus propios términos, observaciones sobre el rechazo del niño hacia su madre, así como datos relacionados con alegaciones de acoso y agresión sexual sufridos por el niño.

La asociación subraya que no considera estos datos una resolución judicial definitiva y que no le corresponde determinar la responsabilidad penal de nadie. Pero su presencia en un informe emitido en una fecha concreta por un psiquiatra infantil los convierte en datos de extrema gravedad, que requieren evaluación y verificación por parte de las autoridades competentes.

El caso plantea así una pregunta humana y de derechos fundamental: cuando un informe médico especializado sobre un menor contiene datos tan graves, la aplicación efectiva del principio del interés superior del niño exige tratar con seriedad y rapidez todo dato médico o psicológico que pueda indicar un peligro. La existencia de estos datos no significa que ninguna parte sea culpable; significa que la seguridad del niño exige someterlos a la pericia, la investigación y la evaluación profesional y judicial necesarias.

El niño no es parte del conflicto

El divorcio o el fin de la relación conyugal no deberían convertir al niño en parte del conflicto entre sus padres: el niño tiene derechos propios, distintos de los del padre y de la madre. Entre ellos, el derecho a que su interés superior sea una consideración primordial en toda decisión que le afecte (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), y el derecho del niño separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior (artículo 9, apartado 3).

La cuestión no debe reducirse al «derecho del padre a ver a su hijo», sino plantearse de forma más amplia: ¿cuál es el derecho del propio niño a conservar la relación con sus padres? Ese derecho es inseparable de su derecho a ser protegido de todo peligro real. Un enfoque basado en derechos implica verificar los hechos, evaluar los riesgos y determinar el interés superior del niño a partir de datos objetivos y especializados.

Los vínculos familiares se construyen desde los primeros años

La relación de un niño con sus padres no puede suspenderse durante años y retomarse como si nada. Los vínculos afectivos se forman desde las primeras etapas de la vida, mediante la presencia continua, la comunicación, el cuidado y la sensación de seguridad y estabilidad. Una larga separación de uno de los progenitores, sin una intervención rápida y eficaz, puede debilitar o transformar una relación que se construye en una etapa esencial del desarrollo.

Si un niño se ve privado de su padre durante mucho tiempo, ¿cómo hablar después del «interés superior del niño» sin evaluar el efecto de esa misma privación sobre dicho interés? El interés superior incluye, cuando es seguro, la protección de la estabilidad afectiva y de los vínculos familiares del niño. A la inversa, no puede protegerse la relación familiar a costa de la seguridad del niño si existen indicios serios de peligro. La rapidez de intervención no es, por tanto, una mera cuestión procesal: forma parte de la protección de los derechos del niño.

En los asuntos de menores, el tiempo no es un tiempo cualquiera

El niño crece cada día, y lo que no ocurre en una etapa de su infancia no siempre puede recuperarse años después. Al mismo tiempo, una situación que pueda poner en peligro al niño no puede esperar años de procedimientos. La rapidez se impone en ambos sentidos: si el niño necesita protección, hay que protegerlo pronto; si se le priva sin motivo ligado a su interés de una relación familiar sana, hay que remediarlo pronto.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha subrayado la importancia de resolver con rapidez los litigios sobre el contacto entre los niños y sus padres separados, y de ejecutar rápida y eficazmente las decisiones correspondientes. La justicia familiar no se mide solo por las sentencias que dicta, sino también por su capacidad de proteger al niño y ejecutar las decisiones cuando la protección aún tiene un efecto real.

Derechos del niño, del padre y de las mujeres: no están enfrentados

Defender los derechos del padre nunca significa defenderlo a costa del niño. Del mismo modo, la defensa de los derechos de las mujeres no debería borrar los del padre, igual que la protección de los derechos del padre no debe hacerse a costa de los de la madre o del niño. El niño es titular de derechos propios; padre y madre son socios en la responsabilidad hacia él.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) contiene disposiciones sobre la responsabilidad parental: el artículo 5 b) se refiere a la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y el desarrollo de sus hijos, y el artículo 16 a la igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores, siendo primordial el interés de los hijos. La asociación lee estos textos a la luz de los compromisos internacionales de Marruecos y de las disposiciones y reservas correspondientes. Pero el principio se mantiene: el fin del matrimonio no pone fin a la responsabilidad parental.

El objetivo no es que el padre gane a la madre

No se trata de convertir este caso en una batalla entre un hombre y una mujer, ni de desacreditar a la madre o reducir sus derechos, ni de reclamar para el padre una autoridad absoluta sobre el niño. Se trata de construir un sistema en el que el interés superior del niño sea el punto de equilibrio entre los derechos y responsabilidades de todos: si existen riesgos reales y acreditados para el niño, hay que protegerlo; si hay indicios serios que exigen investigar, hay que investigar; si no hay ninguna razón objetiva para impedir el contacto, hay que proteger el derecho del niño a mantener el vínculo con sus dos padres. De ahí la importancia de una justicia especializada, del peritaje psicológico y social, de la mediación familiar y de un enfoque multidisciplinar.

De un caso personal a una cuestión de reforma

A partir de este caso y de los demás que sigue, la asociación considera que la reforma del Código de Familia no debe limitarse a redistribuir derechos entre padre y madre, sino partir de una pregunta más amplia: ¿cómo construir un sistema jurídico que proteja realmente al niño cuando termina la relación conyugal de sus padres? Pide reforzar la coherencia entre la legislación nacional y los compromisos internacionales de Marruecos en materia de derechos humanos y derechos del niño, y desarrollar mecanismos judiciales y administrativos más rápidos y eficaces en los litigios que afectan a la vida familiar del niño.

Los derechos humanos son indivisibles. Los derechos de las mujeres deben estar garantizados. Los derechos del padre y de la madre a asumir sus responsabilidades hacia sus hijos deben respetarse en el marco de la ley. Pero por encima de todo están los derechos del niño. El niño no pertenece ni al padre ni a la madre: es una persona con derechos propios.

¿Cuántos niños podrían encontrarse mañana en una situación similar? ¿Cuántos padres o madres pasarán años en los tribunales para recuperar una relación normal con su hijo? ¿Cuántos niños perderán años de infancia esperando una decisión, su ejecución o un acuerdo? Estas preguntas llevan a la asociación a considerar que el asunto no debe quedarse en los límites de un caso personal, sino abrir una reflexión sobre una reforma legislativa, judicial e institucional más profunda.

Para las etapas anteriores de este caso: los comunicados de la asociación del verano de 2025.

Las recomendaciones de la asociación

  1. Hacer del interés superior del niño un criterio práctico y central en todas las decisiones judiciales y administrativas que afecten a menores.
  2. Reforzar la responsabilidad parental compartida tras la separación.
  3. Proteger el derecho del niño a un contacto regular con ambos padres siempre que no exista un obstáculo real ligado a su seguridad o a su interés superior.
  4. Garantizar la ejecución rápida y efectiva de las sentencias y decisiones relativas a menores.
  5. Crear procedimientos urgentes especializados para las situaciones de larga ruptura entre el niño y uno de sus progenitores.
  6. Adoptar un enfoque multidisciplinar que incluya, cuando sea necesario, a psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras infantiles y especialistas en infancia.
  7. Escuchar al niño, según su edad y madurez, cuando proceda, velando por que no se convierta en instrumento del conflicto entre sus padres.
  8. Tratar con seriedad y rapidez los informes médicos y psicológicos sobre menores, en especial cuando contengan indicios de posible violencia, acoso o agresión, realizando las investigaciones y peritajes necesarios conforme a la ley.
  9. Reforzar la mediación familiar y la conciliación antes de que los desacuerdos se conviertan en rupturas duraderas, salvo en las situaciones que exigen una protección inmediata del niño.
  10. Revisar y modificar las disposiciones legales que deben evolucionar, para proteger mejor al niño, equilibrar la responsabilidad parental y hacer más eficaz la ejecución de las sentencias.

El mensaje de la asociación

La asociación seguirá este caso en el marco de la ley, con respeto a las instituciones judiciales y a los derechos de todas las partes, con un enfoque responsable, sin difamación, incitación ni juicios anticipados. Su objetivo no es enfrentar a padres y madres, sino trabajar por familias más justas, una infancia mejor protegida y una justicia familiar más rápida y eficaz.

El divorcio puede poner fin al matrimonio; no debería poner fin a la paternidad ni a la maternidad. El desacuerdo entre los padres no debería convertirse en una ruptura con el niño. Las resoluciones judiciales sobre menores no deben quedarse en simples documentos, sino ser verdaderas herramientas de protección de sus derechos. Y la infancia no puede esperar a que terminen los procedimientos.

El niño primero. Su seguridad primero. Su interés superior por encima del conflicto. Y derechos que puedan protegerse y ejecutarse, a tiempo.

La Asociación Marroquí para la Defensa de los Derechos del Padre y de los Hijos.

Fuentes y referencias