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¿Quién compensará los años de privación?

Publicado el Por الجمعية المغربية للدفاع عن حقوق الأب والأبناءIncidencia

Se dice que el interés superior del menor es la brújula. Pero ¿quién responde de los años perdidos, de las fiestas ausentes, del agotamiento económico y psicológico de un padre que solo lucha por ver a sus hijos?

Se dice que el interés superior del menor es el principio supremo que debe guiar toda decisión que le concierna. Pero si de verdad es la brújula… ¿quién responde de los años de privación? ¿Quién responde de un niño que ha crecido lejos de uno de sus padres? ¿De las fiestas pasadas, de los cumpleaños perdidos, de los éxitos escolares no compartidos, de las enfermedades, los miedos, las alegrías y las penas vividas sin uno de sus padres? ¿Quién responde de los años que nunca se recuperan?

Un agotamiento económico… y psicológico

Muy a menudo el padre no solo pierde el contacto diario con sus hijos: entra en un largo camino de agotamiento material y moral. Honorarios de abogados, gastos de agentes judiciales, desplazamientos, ejecuciones, denuncias, investigaciones, idas y venidas entre tribunales, administraciones y comisarías… años de esfuerzos y de gastos para preservar un derecho natural: ver a sus hijos y participar en su educación.

Pero el agotamiento más grave no es material. Es psicológico y humano. ¿Cómo vivir años sin saber cómo están tus hijos? Cómo estudian, cómo viven, si están bien, si te necesitan, si todavía se acuerdan de ti.

Una cuestión de sociedad, no una disputa privada

Los efectos de esta privación no se detienen en el padre y el hijo: alcanzan a toda la sociedad. Un padre que pasa años en los tribunales pierde parte de su concentración, de su estabilidad y de su capacidad de producir; su sufrimiento repercute en su vida profesional y social y en su salud. Cuando miles de padres se ven así agotados por largos conflictos en torno a un derecho tan elemental como el vínculo con sus hijos, ya no es un asunto familiar privado: es una cuestión de estabilidad familiar, de productividad económica y de cohesión social. Proteger la relación entre el niño y sus dos padres es invertir en una familia equilibrada y una sociedad más estable.

Todos los deberes… sin los derechos

¿Cómo puede un padre proteger, guiar y acompañar a sus hijos si está ausente, por la fuerza, de su vida cotidiana? ¿Cómo seguir su escolaridad, detectar un sufrimiento psicológico, protegerlos del abandono o del fracaso escolar? Y si el padre está privado de su papel educativo, a veces incluso de la información más elemental sobre sus hijos, ¿por qué sigue asumiendo todos los deberes de la paternidad mientras se le impide ejercer gran parte de sus derechos y responsabilidades? ¿Se sirve al interés superior del menor cuando uno de los padres se convierte en un simple financiador, lejos de su vida?

Y a la inversa: ¿por qué el impago de la pensión se trata con medidas represivas y ejecutivas rápidas, mientras que la privación del vínculo con un progenitor puede durar años sin una protección comparable? La pensión es un derecho del menor; ¿no lo es también la relación con su padre y su madre? Y cuando una negativa de entrega del menor o una obstrucción a la ejecución de las resoluciones queda judicialmente probada, ¿por qué no se evalúa de inmediato la situación del menor, con medidas provisionales para restablecer el equilibrio de su vida familiar?

Lo que proponemos

Las experiencias internacionales recientes lo demuestran: el niño no necesita un vencedor y un vencido tras el divorcio, ni la exclusión de un progenitor, ni un conflicto judicial sin fin. Necesita un padre y una madre juntos, y un sistema jurídico que proteja ese derecho con la misma eficacia que sus demás derechos. Pedimos un enfoque basado en:

  • la responsabilidad parental compartida;
  • la custodia compartida cuando redunda en interés del menor;
  • la tutela legal conjunta;
  • la implicación de psiquiatras y psicólogos infantiles en todos los asuntos familiares que comprometen el futuro del menor;
  • la creación de una justicia familiar de urgencia especializada, que tenga en cuenta el tiempo psicológico y afectivo del menor.

El interés superior del menor no es la victoria del hombre sobre la mujer ni de la mujer sobre el hombre: es la victoria del niño. Y como una infancia perdida entre tribunales no se recupera, queda una pregunta: si el niño está en el centro de la protección legal, ¿cómo puede privarlo de un progenitor durante años formar parte de su interés superior?

Fuentes y referencias