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Nuestro memorándum para la revisión de la Mudawana: lo que pedimos a la Instancia real

Publicado el Por الجمعية المغربية للدفاع عن حقوق الأب والأبناءIncidencia

En noviembre de 2023 la asociación entregó un memorándum al Ministerio de Justicia; el 8 de diciembre de 2023 la Instancia encargada de revisar el Código de Familia la recibió en audiencia en Rabat. Estas son todas nuestras propuestas.

En el marco de las consultas abiertas por la Instancia encargada de la revisión del Código de Familia, en aplicación de la Carta real dirigida al Jefe de Gobierno, la Asociación Marroquí para la Defensa de los Derechos del Padre y de los Hijos entregó en noviembre de 2023 un memorándum al Ministerio de Justicia con propuestas de enmienda centradas principalmente en la custodia, el tiempo de visita (el vínculo familiar), las sanciones y la pensión alimenticia.

El 8 de diciembre de 2023, la Instancia encargada de la revisión de la Mudawana recibió en Rabat, en audiencia separada, a la delegación de la asociación encabezada por su presidente, D. Driss Berzik, junto a otras organizaciones (Centro de Derechos de las Personas, Foro Marroquí para la Democracia y los Derechos Humanos, Asociación Marroquí de Defensa de los Hombres Víctimas de Violencia). El presidente declaró a la prensa que las propuestas buscan preservar el interés superior de la familia; el secretario general adjunto recordó que «se trata de un código de la familia, no de un código de la mujer o del hombre, y la revisión debe hacer justicia al hombre; de lo contrario, reciclaremos la injusticia por el otro lado».

Las propuestas del memorándum

  1. Tipificar como delito la incitación de los hijos contra uno de sus ascendientes, someter al autor a un peritaje psicológico urgente y aplicarle las mismas penas que por la no entrega del menor.
  2. Crear una justicia familiar de urgencia especializada para resolver con rapidez las denuncias por maniobras y negativas de entrega: en el sistema actual, las sentencias tardan meses o años y los derechos de padres e hijos se pierden, con daños psicológicos y físicos.
  3. Una sola notificación y ejecución de la resolución de visitas, en lugar de obligar al progenitor no custodio a movilizar un agente judicial en cada visita, fuente de agotamiento económico, de chantaje y de impedimento indirecto para pasar tiempo con sus hijos.
  4. Confiar la custodia al progenitor que la merece, haciendo determinante la opinión de los hijos sobre la base de un peritaje psicológico, con apoyo en el versículo «que ninguna madre sufra perjuicio por su hijo, ni ningún padre por el suyo» y en los artículos 5 y 16 de la CEDAW (los mismos derechos y responsabilidades de ambos progenitores hacia sus hijos). El progenitor custodio debe alojar personalmente al menor; de lo contrario, la custodia debe transferirse al otro progenitor.
  5. Fomentar la custodia compartida, como en los países avanzados (Estados Unidos, Canadá, Alemania, Suecia), sobre la base de los estudios de psicología, sociología y educación que demuestran que el niño necesita a sus dos padres. En caso de imposibilidad justificada: conceder al progenitor no custodio el viernes, el sábado y el domingo, todas las vacaciones escolares intermedias, la mitad de las vacaciones de verano y las fiestas en alternancia cada año, desde la edad de un año.
  6. Tutela legal conjunta, con condiciones que impidan la sustracción de menores dentro o fuera del país: ningún viaje sin el acuerdo del otro progenitor, conforme al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
  7. Información obligatoria en caso de cambio de centro escolar por vía legal, considerándose cualquier incumplimiento una maniobra sancionable; el progenitor custodio no debe alejarse más de 200 km del domicilio conyugal, salvo necesidad laboral o para vivir con sus padres, con pruebas, a fin de limitar las mudanzas abusivas y vengativas.
  8. Una célula «violencia contra la familia»: crearla, o transformar la célula «violencia contra las mujeres y los niños» en una célula familiar que intervenga también a favor del padre y de sus hijos frente a las violencias y maniobras de la madre y de su familia, sirviendo el informe policial como prueba en caso de negativa o maniobra.
  9. Derecho del padre a conocer el estado civil de su exesposa a través de la plataforma del matrimonio, en interés de sus hijos y para ejercer su vigilancia y protección.
  10. Pensión alimenticia compartida entre ambos progenitores según sus ingresos, y equiparación de las condiciones y de la edad de extinción de la pensión entre niños y niñas, en aplicación del artículo 16 de la CEDAW.
  11. Sucesiones: reexaminar el ta'sib de los tíos paternos en perjuicio de las hijas del difunto.

Nuestra posición tras la publicación de las propuestas retenidas (diciembre de 2024)

Tras el anuncio por la Instancia, el 24 de diciembre de 2024, de las propuestas retenidas, el presidente de la asociación expresó reservas sobre algunos puntos y pidió aclaraciones sobre otros:

  • La tutela legal debe ser realmente conjunta: el padre debe ser informado de cada decisión relativa a sus hijos (atención médica, por ejemplo).
  • La cuestión de la custodia sigue siendo confusa; debe corresponder al progenitor que la merece.
  • Apoyo a la exclusión del domicilio conyugal de la herencia, una vez validada por el Consejo Superior de Ulemas.
  • Advertencia contra la tendencia a restringir los derechos del hombre en materia de pensión alimenticia, que puede llevarlo hasta la situación de sinhogarismo si la vivienda se atribuye al progenitor custodio.
  • Petición de nuevas audiencias de las asociaciones masculinas y femeninas antes de la redacción final del proyecto de ley.

En su comunicado del 22 de julio de 2024, la junta directiva de la asociación reafirmó «su profundo apego al conjunto de las propuestas contenidas en el memorándum reivindicativo» y su satisfacción por la remisión, por Su Majestad el Rey, del Código de Familia al Consejo Superior de Ulemas.

Fuentes y referencias